El Decreto 1280 de 2002, en el articulo Primero Definiciones en el literal 1. “Sistema de Vigilancia, Inspección y Control: Conjunto de organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspección y/o control del sector salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, La Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, el Instituto Nacional de Salud, INS,las entidades territoriales y los Tribunales de Etica Médica y Odontológica”

Para DENUNCIAS sobre los funcionarios del hospital, denuncie a través de entes externos de control:

Para efectos fiscales, contacte a la Contraloría General de la República
Para efectos penales y delitos, contacte a la Fiscalía General de la Nación
Para delitos informáticos, CAI Virtual de la Policía Nacional
Para temas relacionados con planta de personal, contacte al Departamento Administrativo de la Función Púlblica
Para temas de patrimonio y conservación documental, contacte al Archivo General de la Nación
Para temas relacionados con la contabilidad de la Nación, contacte a la Contaduría General de la Nación
Para temas sobre Transparencia y acceso a la información, contacte a la Procuraduría Delegada para la defensa del patrimonio, la integridad y la transparencia